CIIU
ActividadCosméticos, Maquillaje y Venta de cremas

Cosméticos, Maquillaje y Venta de cremas

Consulte los códigos de actividad económica CIIU correspondientes a la fabricación, distribución y comercialización de cosméticos, perfumes, maquillaje y cremas en Colombia.

Resumen de Riesgos Laborales (ARL)

Clasificación de cotización a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) asociada a las actividades de este sector en Colombia.
Riesgo Predominante
Clase 3Riesgo Medio
Tarifa estándar de cotización: 2.436%
Rango de RiesgosClase 2 (Bajo) a Clase 3 (Medio)Las tarifas varían desde el 1.044% hasta el 2.436% según la labor específica.
  • jabones en barra, pastillas, piezas moldeadas, líquidos, pastas, dispersantes, emulsificantes, antiespumantes, detergentes, tensoactivos, limpia vidrios, alfombras, blanqueadores, desmanchadores, desengrasantes, glicerina, capilares, champúes, cabello, fijador, afeitarse, depilatorios, depilar, perfumes, splash, belleza, maquillaje, manicure, pedicure, removedores, pinta uñas, esmalte, cremas, bronceadores, enjuague bucal, higiene dental, higiene bucal, pastas, polvos, perfumería, cosméticos, desodorantes, betunes, destapadores, bruñidores, fieltro, guata, perfumar, desodorizar, ceras
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La fabricación de jabones en barra, pastillas, piezas moldeadas, líquidos, pastas o en otras formas. Estos jabones se elaboran mediante procesamiento de grasas y aceites, de origen vegetal o animal con algún álcali (soda o potasa cáustica, etc.).
    • La fabricación de productos orgánicos tensoactivos en formas similares, por ejemplo, derivados de ácidos sulfónicos como sulfonatos. Jabones metálicos de magnesio, cobre, etc., obtenidos a partir de grasas, aceites y mezclas de ácidos grasos.
    • La fabricación de preparaciones y agentes tensoactivos utilizados como dispersantes, emulsificantes o antiespumantes, para fregar platos y suavizantes textiles.
    • La fabricación de papel, fieltro o guata, impregnados, revestidos o recubiertos con jabones o detergentes.
    • La fabricación de preparaciones y agentes de actividad superficial (tensoactivos) utilizados para lavar y limpiar; para limpiar vidrios, alfombras; blanqueadores, desmanchadores y desengrasantes.
    • La obtención de glicerina cruda y demás derivados de la industria jabonera.
    • La fabricación de preparaciones capilares, incluidos los champúes, lacas para fijar el cabello, preparados para alisar u ondular el cabello; preparados para afeitarse, y para antes o después de afeitarse, y preparados depilatorios.
    • La fabricación de preparados aromáticos de uso personal como perfumes, aguas de colonia o aguas de tocador.
    • La fabricación de preparados de belleza y maquillaje, incluso los preparados para manicure y pedicure tales como removedores; cremas solares y preparados bronceadores.
    • La fabricación de preparados para la higiene bucal y dental, incluso pastas y polvos para la fijación de dentaduras postizas.
    • La fabricación de otros preparados de perfumería, cosméticos y de tocador no clasificados en otra parte, tales como los desodorantes, las sales de baño y otros preparados de uso personal.
    • La elaboración de betunes y cremas para el cuero, para la madera; destapadores; bruñidores para carrocerías, vidrios y metales; cremas para pisos; pastas y polvos abrasivos, y productos similares en forma de papel, fieltro, guata, telas no tejidas, plásticos celulares o caucho celular, impregnados, revestidos o recubiertos de estas preparaciones.
    • La fabricación de preparados para perfumar o desodorizar ambientes.
    • La fabricación de ceras artificiales y ceras preparadas mediante mezclado de ceras.

    Esta clase excluye:

    • La producción de ceras de origen animal como la cera de abejas. Se incluye en la clase 0149, «Cría de otros animales n.c.p.».
    • La producción de ceras de origen vegetal como la cera carnauba, la cera de palma. Se incluye en la clase 0230, «Recolección de productos forestales diferentes a la madera».
    • La obtención de ceras parafínicas. Se incluye en la clase 1921, «Fabricación de productos de la refinación del petróleo».
    • La fabricación de glicerina sintética. Se incluye en la clase 2011, «Fabricación de sustancias y productos químicos básicos».
    • La extracción y refinación de aceites esenciales, y se incluye en la clase 2029, «Fabricación de otros productos químicos n.c.p.».
  • farmacéuticos, medicinales, botánicos, homeopáticos, ortopédicos, ortésicos, protésicos, perfumería, cosméticos
    Notas

    Esta clase incluye:

    • El comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales, botánicos, homeopáticos, ortopédicos, ortésicos y protésicos, y artículos de perfumería y cosméticos.
    • El comercio al por menor de productos farmacéuticos veterinarios.
    • Las actividades de las tiendas naturistas.

    Esta clase excluye:

    • El cultivo de plantas usadas sobre todo en perfumería, farmacia o para insecticidas, fungicidas o propósitos similares que pertenezcan a los cultivos agrícolas permanentes. Se incluye en la clase 0128, «Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales».
    • La fabricación de sustancias químicas utilizadas en la preparación de productos químicos farmacéuticos, ya sea mediante cultivos de microorganismos o mediante procesos químicos y que constituyen los ingredientes activos de medicamentos, siempre que se encuentren verticalmente integradas a la producción de medicamentos. Se incluye en la clase 2100, «Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico».
  • farmacéuticos, medicinales, perfumeria, cosmeticos, jabones, detergentes, ortésicos, protésicos
    Notas

    Esta clase incluye:

    • El comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales, productos botánicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones de tocador y jabones detergentes, además de los preparados orgánicos tensoactivos.
    • El comercio al por mayor de artículos ortésicos y protésicos.
    • El comercio al por mayor de drogas veterinarias y artículos para uso veterinario.
    • El envase y empaque de dichos productos, cuando se realiza por cuenta propia.

    Esta clase excluye:

    • El comercio al por mayor de material de limpieza y pulido (desodorizadores de ambientes, ceras artificiales, betunes, entre otros.). Se incluye en la clase 4649, «Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.».
  • dentaduras, ortodoncia, ortésicos, protésicos, mantas, almohadillas, paños, sabanillas, hilos, gasas, empastes, ceras, dientes, puentes, amalgamas, resinas, instrumentos, esterilizadores, centrifugadoras, camillas, camas, sillas, placas, tornillos, jeringas, agujas, catéteres, cánulas, bastones, muletas, fajas, bragueros, corsés, fajas, zapatos ortopédicos, férulas, lentes de contacto, termómetros, oftalmológicos, anteojos, lentes, lentes de contacto, gafas, fricción, vibración
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La fabricación de aparatos de laboratorio, instrumentos quirúrgicos y médicos, aparatos y suministros quirúrgicos, equipo, material e instrumental odontológico, instrumentos médicos y dentales eléctricos de uso manual, dentaduras postizas y aparatos de ortodoncia, artículos y aparatos ortésicos y protésicos. Se incluye la fabricación de muebles de uso médico y odontológico caracterizados por funciones específicas adicionales.
    • La fabricación de mantas, almohadillas con esponjas y paños de algodón quirúrgicos, sabanillas e hilos y gasas estériles de uso quirúrgico.
    • La fabricación de empastes y cementos dentales (excepto pegamento para dentaduras postizas), ceras dentales y otras preparaciones de uso odontológico.
    • La fabricación de cementos para la reconstrucción de huesos y la fabricación de dientes postizos, puentes, entre otros, hechos por encargo en laboratorios dentales, incluso las amalgamas y las resinas de uso dental; también las articulaciones artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano. Se incluyen las actividades de laboratorios de mecánica dental.
    • La fabricación de instrumentos de odontología.
    • La fabricación de hornos para laboratorio dental.
    • La fabricación de maquinaria de limpieza por ultrasonidos para laboratorio y de esterilizadores medicoquirúrgicos y de laboratorio; también la fabricación de aparatos de destilación y centrifugadoras para laboratorio.
    • La fabricación de muebles para medicina, cirugía, odontología y veterinaria, caracterizados por funciones específicas adicionales las cuales determinan el propósito del producto, tales como, mesas de operaciones (mesas de reconocimiento para usos clínicos), camillas para examen médico y con mecanismos para el transporte de los enfermos, camas de hospital con dispositivos mecánicos y sillas de odontología con funciones hidráulicas incorporadas.
    • La fabricación de placas y tornillos para fijar huesos, jeringas, agujas, catéteres, cánulas, entre otros.
    • La fabricación de aparatos ortésicos y protésicos, incluso bastones y muletas, fajas y bragueros quirúrgicos (para hernias inguinales, y umbilicales), corsés y fajas medicoquirúrgicas, cuyo diseño responde a una función ortésica determinada; zapatos ortopédicos; férulas y otros artículos y materiales para fracturas.
    • La fabricación de ojos de cristal o vidrio.
    • La fabricación de termómetros de uso médico.
    • La fabricación de productos oftalmológicos, anteojos, lentes de sol, lentes graduados a prescripción, lentes de contacto, y gafas de seguridad o protección.
    • La fabricación de aparatos para masajes que trabajan generalmente por fricción, vibración, entre otros, incluyendo aquellos de uso doméstico o personal, aparatos de mecanoterapia para el tratamiento de enfermedades de las articulaciones o de los músculos, excepto los que se usan principalmente en gimnasios.
    • La fabricación de aparatos para pruebas psicotécnicas utilizados por profesionales para determinar, por medio de pruebas, el tiempo de reacción de la inteligencia práctica, la coordinación de los movimientos, y las modalidades de comportamiento psíquico o psicológico de individuos (aviadores, conductores de vehículos, entre otros).
    • La fabricación de aparatos de ozonoterapia, utilizados para el tratamiento de afecciones de las vías respiratorias.
    • La fabricación de aparatos de oxigenoterapia y respiración artificial: aparatos mecánicos que actúan por compresión torácica; por inhalación de oxígeno o de una mezcla de oxígeno y anhídrido carbónico mediante máscaras; los aparatos llamados pulmón de acero.
    • La fabricación de aparatos respiratorios que son utilizados principalmente por los aviadores, los buceadores, los alpinistas o los bomberos. Pueden ser autónomos, es decir, estar alimentados por una botella de oxígeno o de aire comprimido portátil, o estar alimentados por un tubo unido a una fuente de aire comprimido exterior, compresor, depósito, etc., o incluso simplemente unidos a la atmósfera, en determinados aparatos diseñados para alimentarlos a corta distancia.

    Esta clase excluye:

    • La fabricación de pegamento o cemento de dentaduras postizas. Se incluye en la clase 2023, «Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador».
    • La fabricación de marcapasos y audífonos para personas con pérdida auditiva. Se incluye en la clase 2660, «Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico».
    • La fabricación de guatas, gasas, vendas, apósitos médicos impregnados, entre otros. Se incluye en la clase 2100, «Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico».
    • La fabricación de instrumentos de análisis de laboratorio y termómetros de otros usos, diferentes al uso médico. Se incluye en la clase 2651, «Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control».
    • La fabricación de audífonos para radio y computadores. Se incluye en la clase 2640, «Fabricación de aparatos electrónicos de consumo».
    • La fabricación de equipo electrónico de uso médico y terapéutico (radiológico, resonancia magnética, ultrasonido, endoscopia, entre otros). Se incluye en la clase 2660, «Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico».
    • La fabricación de instrumentos ópticos, tales como binoculares, microscopios, telescopios, prismas y lentes no oftalmológicos. Se incluye en la clase 2670, «Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico».
    • La fabricación de sillas de ruedas. Se incluye en la clase 3092, «Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad».
    • La fabricación de bastones comunes y bastones con asiento. Se incluye en la clase 3290, «Otras industrias manufactureras n.c.p.».
    • La fabricación de máscaras antigás que permiten respirar en medios viciados por el polvo, emanaciones tóxicas, humo y vapores. Se incluye en la clase 3290, «Otras industrias manufactureras n.c.p.».
  • gas, oxígeno, nitrógeno, halógeno, cloro, flúor, hidrocarburo, freones, hielo seco, aire líquido, aire comprimido, aislantes, colorante, pigmento, isótopos, metales, alcalinos, alcalinotérreos, calcio, fósforo, sulfúrico, sulfhídrico, clorhídrico, fluorhídrico, sulfatos, sulfuros, sulfitos, cloruros, cloratos, cloritos, bromatos, perbromatos, yodatos y peryodatos, fosfato, fosfitos, boratos, cromatos, dicromatos, permanganatos, cianuros, fluoruros, hidróxido, óxido, sodio, sosa cáustica, soda cáustica, potasio, potasa cáustica, mineral, uranio, torio, combustibles, hidrocarburo, ácidos carboxílicos, anhídridos, aldehídos, cetonas, ésteres, éteres, epóxidos, tioles, sulfuros, aminas, amidas, alcoholes, fenoles, nitrilos, olefinas, alquenos, etileno, propileno, butadieno, isopreno, benceno, tolueno, estireno, halogenados, cloruro, cloroformo, nitrado, nitrosados, alcoholes, metílico, propílico, fenoles, resorcinol, hidroquinona, alcoho, cíclico, éteres, éter etílico,fórmico, benzoico, esteárico, oleico, anhídridos, halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados, acetatos, ftalatos, estearatos, benzoatos, formiatos, acrilatos, tartratos, glicerina sintética.
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La fabricación de gases industriales, gases inorgánicos comprimidos, gases licuados y gases medicinales como oxígeno, nitrógeno y gases halógenos como el cloro y el flúor; los gases refrigerantes producidos a partir de hidrocarburos como los freones; gas carbónico (hielo seco), aire líquido o comprimido, mezclas de estos gases con aplicaciones específicas y gases aislantes.
    • La fabricación de colorantes y pigmentos de cualquier fuente, en forma básica o como concentrados.
    • La producción de elementos químicos aislados y sus isótopos: metales alcalinos y alcalinotérreos como el calcio, y el fósforo; metales de transición (excepto el hierro, y metales preciosos), metaloides (silicio) y no metales (azufre).
    • La producción de compuestos químicos inorgánicos (excepto ácido nítrico).
    • Los ácidos inorgánicos, tales como sulfúrico, sulfhídrico, clorhídrico, fluorhídrico, y sus sales como sulfatos, sulfuros, sulfitos, cloruros, cloratos, cloritos, bromatos, perbromatos, yodatos y peryodatos, fosfatos, fosfitos, boratos, cromatos y dicromatos, permanganatos, cianuros, fluoruros, etc.
    • Las bases como óxidos básicos e hidróxidos: óxidos de calcio, hidróxido de sodio (sosa cáustica o soda cáustica) e hidróxido de potasio (potasa cáustica) excepto amoniaco.
    • El enriquecimiento de minerales de uranio y torio y producción de elementos combustibles para reactores nucleares.
    • La fabricación de uranio empobrecido en U235 y sus compuestos, torio y sus compuestos.
    • La producción de compuestos químicos orgánicos como hidrocarburos, ácidos carboxílicos, anhídridos, aldehídos, cetonas, ésteres, éteres, epóxidos, tioles, sulfuros, aminas, amidas, alcoholes, fenoles, nitrilos, etc.
    • La fabricación de hidrocarburos saturados aislados, insaturados (olefinas o alquenos como: etileno, propileno, butadieno, isopreno, etc.), compuestos aromáticos (cíclicos insaturados como: benceno, tolueno, estireno); sus derivados halogenados (cloruro de vinilo, cloroformo), derivados sulfonados, nitrados o nitrosados, etc.
    • La fabricación de alcoholes (metílico, propílico, etc.), fenoles (resorcinol e hidroquinona); alcoholes cíclicos, y éteres (éter etílico).
    • La fabricación de alcohol etílico no desnaturalizado (potable), fabricación de alcohol etílico desnaturalizado (impotable) de cualquier concentración y alcohol carburante.
    • La fabricación de alcohol carburante a partir de caña de azúcar, cereales, hortalizas, raíces, tubérculos o a partir de otra fuente vegetal.
    • Los ácidos mono y policarboxílicos (tales como el fórmico, y el benzoico; ácidos grasos como el esteárico, el oleico y sus sales), sus anhídridos y derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
    • Las sales orgánicas (tales como acetatos, ftalatos, estearatos, benzoatos, formiatos, acrilatos, tartratos, etc.).
    • La fabricación de glicerina sintética.
    • Las aminas (tales como la etilendiamina, anilina); amidas (benzamida y acetanilida); los nitrilos (acrilonitrilo); las lactonas y las lactamas (caprolactama).
    • La producción de carbón vegetal mediante la destilación de la madera.
    • Otros compuestos orgánicos, incluidos la extracción de productos volátiles mediante destilación de madera, como la trementina y sus derivados, terpenos, mentol, alcanfor y colofonia.
    • Los agentes sintéticos orgánicos e inorgánicos para el tratamiento y curtido del cuero como los derivados del ácido gálico, del ácido tánico y las sales básicas de cromo.
    • La producción de sustancias y productos químicos mediante procesos biotecnológicos, utilizando para ello cultivos de microorganismos (procesos fermentativos) o preparaciones enzimáticas solubles e inmovilizadas, y células inmovilizadas, y las sustancias químicas producidas por estos métodos tales como los ácidos: cítrico, láctico, glucónico, glutámico, etc.
    • La producción de aguas destiladas.
    • Los productos del tipo de los utilizados como agentes avivadores fluorescentes o como luminóforos.
    • La fabricación de sustancias básicas químicamente definidas, utilizadas en la preparación de los productos característicos de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.
    • El tostado de piritas de hierro.
    • La obtención de magnesio a través de procesos de separación o transformación química a partir de fuentes minerales.
    • La fabricación de disolventes o diluyentes sin mezclar de constitución químicamente definida.
    • La fabricación y preparación de radiofármacos terapéuticos utilizados en medicina nuclear.

    Esta clase excluye:

    • La extracción de hidrocarburos como metano, etano, propano o butano provenientes de yacimientos de gas. Se incluye en la clase 0620, «Extracción de gas natural».
    • La fabricación en refinería de metano y propano. Se incluye en la clase 1921, «Fabricación de productos de la refinación del petróleo».
    • La producción de levadura para la alimentación, así como la elaboración de vinagre. Se incluye en la clase 1089, «Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.»
    • La elaboración de bebidas alcohólicas destiladas. Se incluye en la clase 1101, «Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas».
    • La producción de bebidas alcohólicas en general mediante microorganismos. Se incluye en la clase 1102, «Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas», o en la clase 1103, «Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas», según el caso.
    • La producción de combustibles líquidos y gaseosos como mezcla de gases obtenidos de la destilación de petróleo denominado gas licuado de petróleo (GLP). Se incluye en la clase 1921, «Fabricación de productos de la refinación del petróleo».
    • La fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados; la fabricación de ácido nítrico, amoníaco, cloruro de amonio, nitritos y nitratos de potasio, y la fabricación de carbonatos de amonio. Se incluyen en la clase 2012, «Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados».
    • La fabricación de plásticos en formas primarias y caucho sintético en formas primarias. Se incluye en la clase 2013, «Fabricación de plásticos en formas primarias», y 2014, «Fabricación de caucho sintético en formas primarias», respectivamente.
    • La fabricación de pigmentos, tintes, opacificadores y tintes preparados. Se incluye en la clase 2022, «Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas».
    • La fabricación de glicerina o glicerol crudo. Se incluye en la clase 2023, «Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador».
    • La extracción y refinación de aceites esenciales. Se incluye en la clase 2029, «Fabricación de otros productos químicos n.c.p.».
    • La fabricación de aguas destiladas aromáticas (agua floral). Se incluye en la clase 2029, «Fabricación de otros productos químicos n.c.p.».
    • La fabricación de agua esterilizada para inyectables. Se incluye en la clase 2100, «Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico».
    • La producción de ácido salicílico y ácido acetilsalicílico. Se incluye en la clase 2100, «Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico».
    • La producción de alúmina (óxido de aluminio o alúmina calcinada). Se incluye en la clase 2429, «Industrias básicas de otros metales no ferrosos».
  • ignífuga, cinturones de seguridad, flotadores, salvavidas, cascos, trajes, tapones, máscaras, escobas, cepillos, aspiradoras, escobillas, barredoras, limpiones, traperos, plumeros, brochas, almohadillas, rodillos, escurridores, mopas, plumines, mina, estilógrafos, rapidógrafos, bolígrafos, lápices, portaminas, lapiceros, plumero, esfero, colores, crayones, tiza, marcadores, estuches, pinceles, rodillos, sellos, cintas, impresoras, cajas registradoras, almohadillas, globos terráqueos, paraguas, sombrillas, bastones, botones, broches, cremallera, encendedores, mecheros, pipas, vaporizadores de perfumes, termos, pelucas, extensiones, barbas, cejas postizas, velas, cirios, plumas, plumones, ramos de flores, coronas, canastas florales, flores, frutas, plantas, maniquíes, ataúdes, taxidermia, caminadores, cunas, portabebés, árboles, adornos, insignias, disfraces
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La fabricación de equipo de protección y de seguridad:
    • La fabricación de ropa resistente al fuego (ignífuga) y otras prendas de protección que no sean de asbesto.
    • La fabricación de cinturones de seguridad para instaladores y reparadores de líneas telefónicas y de electricidad y otros cinturones para uso industrial.
    • La fabricación de flotadores (salvavidas) de corcho.
    • La fabricación de cascos de plástico endurecido y otro equipo de seguridad personal de plástico.
    • La fabricación de trajes protectores para bomberos.
    • La fabricación de cascos de metal y otro equipo de seguridad personal de metal.
    • La fabricación de tapones para los oídos y la nariz (Por ejemplo, para natación y para protección del ruido).
    • La fabricación de máscaras antigás que permiten respirar en medios viciados por el polvo, emanaciones tóxicas, humo y vapores. Se incluyen las de uso profesional, como aquellas diseñadas para protección en caso de guerra, siempre y cuando el aire respirable proceda directamente del exterior y pase por un órgano filtrante que absorbe los gases nocivos y retiene el polvo.
    • La fabricación de escobas y cepillos (aspiradoras y otras máquinas con dispositivos rotatorios), incluidos cepillos que forman parte de máquinas, escobillas, barredoras, limpiones, traperos, plumeros mecánicos y manuales, brochas, almohadillas, rodillos para pintar, escurridores, mopas, escobillas de goma, entre otros.
    • La fabricación de cepillos de dientes, cepillos para calzado y ropa, incluso kits de costura y arreglo de calcetería.
    • La fabricación de plumines (puntas de bolígrafos), estilógrafos, rapidógrafos, bolígrafos, lápices, portaminas, minas para lápices, colores, crayones, tiza, marcadores con punta de fieltro y punta suave, sus partes y sus estuches, entre otros, sean o no mecánicos; incluso la fabricación de pinceles, rodillos y artículos similares.
    • La fabricación de sellos para fechar (sellos de caucho, metálicos y de otros materiales), cerrar o numerar, aparatos manuales para imprimir y estampar membretes en relieve, y aparatos de impresión manual.
    • La fabricación de cintas con tinta para máquinas de escribir, impresoras de computadora, cajas registradoras, entre otras, y almohadillas de tinta para sellos.
    • La fabricación de globos terráqueos.
    • La fabricación de paraguas, sombrillas de jardín o de playa y sus partes, bastones comunes y bastones con asiento (excepto los ortopédicos).
    • La fabricación de botones (incluso sus moldes), broches de presión, botones de presión y cierres de cremallera que no sean de metales preciosos ni de piedras preciosas y semipreciosas.
    • La fabricación de encendedores y mecheros mecánicos o no, eléctricos y/o químicos.
    • La fabricación de artículos de uso personal como pipas, vaporizadores de perfumes, termos y otros recipientes herméticos para uso personal o doméstico. Artículos confeccionados con cabello (pelucas, extensiones, barbas, cejas postizas, entre otros).
    • La fabricación de velas, cirios y artículos similares; artículos de plumas o plumones; arreglos artificiales de ramos de flores, coronas y canastas florales, flores, frutas y plantas; juegos de chasco o broma y de fantasía; cedazos y cribas manuales; maniquíes de sastre, ataúdes metálicos o de madera y otros artículos no clasificados en otra parte.
    • Las actividades de taxidermia (disecado de animales).
    • La fabricación de caminadores y cunas portátiles o portabebés.
    • La fabricación de árboles de navidad artificiales y sus adornos (excepto adornos de vidrio y eléctricos).
    • La fabricación de distintivos de la Cruz Roja, bomberos, sindicatos e insignias militares metálicas, que no sean de metales preciosos ni de metales comunes revestidos con metales preciosos.
    • La fabricación de artículos de fiestas y de carnavales como disfraces y accesorios, y otros artículos recreativos.

    Esta clase excluye:

    • La fabricación de emblemas o insignias militares de metales preciosos o de metales comunes revestidos con metales preciosos. Se incluye en la clase 3210, «Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos».
    • La fabricación de mechas para encendedores. Se incluye en la clase 1399, «Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.».
    • La fabricación de ropa de trabajo y servicio (ej.: batas de laboratorio, overoles de trabajo, uniformes). Se incluye en la clase 1410, «Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel».
    • La fabricación de látigos y fustas. Se incluye en la clase 1512, «Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería».
    • La fabricación de artículos de papel. Se incluye en la clase 1709, «Fabricación de otros artículos de papel y cartón».
    • La fabricación de fósforos. Se incluye en la clase 2029, «Fabricación de otros productos químicos n.c.p.».
    • La fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos. Se incluye en la clase 2229, «Fabricación de artículos de plástico n.c.p.».
    • La fabricación de artículos de plástico. Se incluye en la clase 2229, «Fabricación de artículos de plástico n.c.p.».
    • La fabricación de carruseles (tiovivos), columpios, barracas de tiro al blanco y otros juegos de feria. Se incluye en la clase 2829, «Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.».
    • La fabricación de coches en cualquier material para bebés. Se incluye en la clase 3092, «Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad».
    • La fabricación de bastones ortopédicos. Se incluye en la clase 3250, «Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)».
  • lavado, despuntado, corte, peinado, tintura, colorante, ondulado, alisado, cabello, uñas, manicure, pedicure, pestañas postizas, afeitada, barba, masaje, manicura, pedicura, maquillaje, maquillaje permanente, salón de belleza
    Notas

    Esta clase incluye:

    • El lavado, despuntado y corte, peinado, tintura, colorante, ondulado, alisado de cabello y otras actividades similares para hombres y mujeres.
    • La colocación de uñas y pestañas postizas, entre otros.
    • El afeitado y recorte de la barba.
    • El maquillaje facial y corporal por métodos no invasivos.
    • El bronceado y depilación de la piel por métodos no invasivos (por ejemplo,depilación con cera).
    • El masaje facial y corporal estético.
    • Los tratamientos cosméticos faciales y corporales.
    • Las actividades de los salones de reducción y adelgazamiento.

    Esta clase excluye:

    • Los tratamientos de adelgazamiento y los masajes que se efectúan bajo control y supervisión médica. Se incluyen en la clase 8692 «Actividades de apoyo terapéutico».
    • Las actividades de salones o establecimientos de tatuaje, piercing o perforaciones. Se incluyen en la clase 9609 «Otras actividades de servicios personales n.c.p.».
    • Las actividades de maquillaje permanente (tatuado). Se incluyen en la clase 9609 «Otras actividades de servicios personales n.c.p.».
    • Las actividades de salones de masajes no estéticos. Se incluyen en la clase 9609 «Otras actividades de servicios personales n.c.p.».
    • La fabricación de pelucas y extensiones de cabello. Se incluye en la clase 3290, «Otras industrias manufactureras n.c.p.».
  • alimentos, víveres, bebidas, tabaco, almacenes, misceláneas, vestidos, calzado, muebles, electrodomésticos, cosméticos, joyería, bazares, cacharrerías, quincallerías, mercerías, tarjetas, juguetería, fantasías
    Notas

    Esta clase incluye:

    • Los establecimientos no especializados de comercio al por menor con surtido compuesto principalmente de una variedad de productos nuevos, para consumo de los hogares y entre los cuales la venta de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, no constituye su actividad predominante. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados almacenes generales, misceláneas, los almacenes o tiendas por departamento con surtido diverso compuesto, por ejemplo, de prendas de vestir, calzado, muebles, electrodomésticos, artículos de ferretería, cosméticos, joyería, productos de farmacia y droguería, artículos deportivos, entre otros. Normalmente, esas mercancías se comercializan en diferentes secciones o departamentos que funcionan bajo la dirección de una gerencia central.
    • Incluye los establecimientos denominados bazares, cacharrerías, quincallerías, con surtido diverso de mercancías tales como cosméticos, artículos escolares, mercerías, tarjetas, juguetería, fantasías, entre otros.
  • Confección, Curtido, recurtido, cuero, fabricación de calzado, maleta, bolso de mano, talabartería, guarnicionería, adobo, teñido, pieles, marbetes, insignias, escudos, etiquetas, bordado, cinta, tejido, velcro, cordones calzado, trencillas, borlas, guantes, madroños, mallas anudadas, encajes, bordado, tiras, fieltro, hilos, cuerdas, bandas, papel tela, lienzos, bocací, tejidos, guata, mechas, mangueras, correa, tela.
    Notas

    Esta clase incluye:

    • Todas las actividades relacionadas con textiles o productos textiles, no especificadas en las divisiones 13, «Fabricación de productos textiles»; 14, «Confección de prendas de vestir», y 15, «Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles».
    • Comprende la fabricación de artículos tales como: tejidos estrechos, incluso los de urdimbre sin trama, de hilos o de fibras paralelas sujetos por una sustancia adhesiva, los procesos de acabado integrados con la fabricación de tejidos estrechos y tejidos especiales. Marbetes, insignias, escudos, etiquetas y artículos similares no bordados de materias textiles.
    • La fabricación de accesorios textiles para automotores.
    • La fabricación de cinta-tejido sensible a la presión (velcro).
    • La fabricación de cordones para el calzado con los extremos rematados.
    • La fabricación de artículos de pasamanería: trencillas, borlas, guantes, madroños y artículos similares.
    • La fabricación de tules y otros tejidos de mallas anudadas, de encajes y bordados, en piezas, tiras y motivos decorativos.
    • La fabricación de tejidos de red y del tipo que se utiliza para la confección de visillos de encaje tricotado en máquinas.
    • La fabricación de fieltro, incluso fieltros impregnados, bañados, recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas pero no la principal materia prima constitutiva.
    • La fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o laminados con plástico.
    • La fabricación de hilados metalizados e hilados entorchados; hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados y bandas textiles recubiertos; impregnados, bañados o forrados con caucho o materias plásticas.
    • La fabricación de tejidos de hilados manufacturados de gran resistencia para cuerdas o lonas para llantas.
    • La fabricación de otros tejidos tratados o bañados: papel tela; lienzos preparados para pintores, bocací y tejidos endurecidos similares, tejidos bañados con goma o sustancias amiláceas.
    • La fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles a partir de tejidos de producción propia comprendidos en esta clase.
    • La fabricación de aplicadores para cosméticos de material textil.
    • La fabricación de guata utilizada en acolchados y prendas de vestir.
    • La fabricación de artículos textiles diversos: mechas de materiales textiles, camisas para mecheros de gas incandescentes y tejidos tubulares para su fabricación, mangueras, correas transportadoras y de transmisión (estén o no reforzados con metal u otros materiales), y otros productos y artículos textiles para uso técnico, tales como la tela para tamices, tela de filtración, tejidos y fieltros utilizados en la fabricación de papel, y otros tejidos especiales.

    Esta clase excluye:

    • La fabricación de sacos (bolsas) y talegos, para envases o empaques de cualquier material textil. Se incluye en la clase 1392, «Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir».
    • La fabricación de fieltro punzado para el cubrimiento de pisos. Se incluye en la clase 1393, «Fabricación de tapetes y alfombras para pisos».
    • La fabricación de guata de celulosa. Se incluye en la clase 1701, «Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón».
    • La fabricación de guata de materiales textiles y los artículos de guata de materiales textiles, como los utilizados para fabricar tampones, toallas higiénicas y pañales desechables, elaborados principalmente con telas sin tejer o sin trama. Se incluyen en la clase 1709, «Fabricación de otros artículos de papel y cartón».
    • La fabricación de correas transportadoras y de transmisión, de tejidos y de hilados o hilos impregnados, bañados, recubiertos o laminados con caucho, si el caucho es la principal materia prima. Se incluye en la clase 2219, «Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.».
    • La fabricación de placas, planchas, láminas, cintas de caucho celular o de plástico celular, combinadas con material textil que se utiliza solo como material de refuerzo. Se incluyen en las clases 2219, «Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho, n.c.p.», y 2221, «Fabricación de formas básicas de plástico», según sea el caso.
    • La fabricación de tela hecha con hilos metálicos. Se incluye en la clase 2599, «Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.».
  • víveres, bebidas, tabaco, vestuario, electrodomésticos, muebles, cosméticos,
    Notas

    Esta clase incluye:

    • Los establecimientos no especializados de comercio al por menor de productos cuyo surtido está compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), bebidas o tabaco. No obstante, expenden otras mercancías para consumo de los hogares tales como vestuario, electrodomésticos, muebles, artículos de ferretería, cosméticos, entre otros. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados supermercados, cooperativas de consumidores, comisariatos y otros establecimientos similares. También se incluyen las tiendas, los graneros, entre otros, que se encuentran en los pueblos o en barrios tradicionales.

    Esta clase excluye:

    • El expendio de comidas preparadas en restaurantes, cafeterías y por autoservicio. Se incluye en las clases 5611, «Expendio a la mesa de comidas preparadas»; 5612, «Expendio por autoservicio de comidas preparadas»; 5613, «Expendio de comidas preparadas en cafeterías», y 5619, «Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.», según corresponda.

Empresas representativas del sector Cosméticos, Maquillaje y Venta de cremas