CIIU
CIIUC14Grupo 141

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

1 clase

  • 1410
    Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La confección de prendas de vestir. Los materiales pueden ser de todo tipo (excepto pieles) como telas, telas no tejidas, telas plastificadas, tejidos elásticos, encajes, cuero natural o artificial, materiales trenzables, entre otros. Estos materiales pueden estar bañados, impregnados o encauchados. En principio, el material se corta en piezas que luego se empalman mediante costura.
    • Se incluyen tanto las labores ordinarias de producción, como aquellas realizadas por contrata.
    • La confección de prendas de vestir sobre medidas y/o en serie.
    • La confección de prendas de vestir de cuero o cuero regenerado, incluido el cuero utilizado para la confección de accesorios de trabajo industriales tales como los protectores de cuero para soldar.
    • La confección de ropa de trabajo.
    • La confección de otras prendas de vestir y artículos en tejido de punto y ganchillo, cuando son fabricados con telas o hilados, de telas no tejidas, entre otros, para mujeres hombres y niños: abrigos, trajes, conjuntos, chaquetas, pantalones, faldas, entre otros.
    • La confección de ropa interior y ropa de dormir de telas tejidas, de punto y ganchillo, de encaje, entre otros, para hombres, mujeres y niños: camisas, camisetas, calzones, calzoncillos, pijamas, camisones, batas, blusas, combinaciones, sujetadores, entre otros.
    • La confección de ropa de bebé.
    • Las sudaderas, vestidos de baño, trajes para practicar deporte, trajes para esquiar, entre otros.
    • La fabricación de sombreros y gorros, incluso de piel.
    • La confección de otros accesorios de vestir, guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el cabello, artículos de tocado de peletería (cuero), entre otros.
    • La confección de chalecos antibalas especiales para dama y para caballero.
    • La confección de tapabocas; fajas y corsés no ortésicos.
    • La fabricación de calzado de material textil sin aplicación de suelas.
    • La confección de partes de los productos mencionados.
    • La fabricación de prendas de vestir adornadas con piel.

    Esta clase excluye:

    • La confección de prendas de vestir de piel (excepto artículos de tocado, tales como sombreros, gorros, entre otros). Se incluyen en la clase 1420, «fabricación de artículos de piel».
    • La manufactura de prendas en tejidos de punto y ganchillo directamente en su forma. Se incluye en la clase 1430, «Fabricación de artículos de punto y ganchillo».
    • La fabricación de calzado. Se incluye en el grupo 152, «Fabricación de calzado».
    • La fabricación de prendas de vestir de caucho o plástico cuyas piezas se unen por adhesión y no por costura. Se incluyen en la clase 2219, «Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.», y en la clase 2229, «Fabricación de artículos de plástico n.c.p.», respectivamente.
    • La fabricación de guantes y gorros de cuero, cascos y demás accesorios para practicar deportes (rodilleras, musleras, entre otros). Se incluye en la clase 3230, «Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte».
    • La fabricación de fajas, corsés y similares para fines ortésicos. Se incluye en la clase 3250, «Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)».
    • La fabricación de cascos de seguridad. Se incluye en la clase 3290, «Otras industrias manufactureras n.c.p.».
    • La confección de prendas de vestir y cubrecabezas de asbesto. Se incluyen en la clase 2399, «Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.».
    • El arreglo de prendas de vestir. Se incluye en la clase 9529, «Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos».
    • La fabricación de ropa ignífuga y otras prendas de protección que no sean de asbesto. Se incluye en la clase 3290, «Otras industrias manufactureras n.c.p.».
    Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La confección de prendas de vestir. Los materiales pueden ser de todo tipo (excepto pieles) como telas, telas no tejidas, telas plastificadas, tejidos elásticos, encajes, cuero natural o artificial, materiales trenzables, entre otros. Estos materiales pueden estar bañados, impregnados o encauchados. En principio, el material se corta en piezas que luego se empalman mediante costura.
    • Se incluyen tanto las labores ordinarias de producción, como aquellas realizadas por contrata.
    • La confección de prendas de vestir sobre medidas y/o en serie.
    • La confección de prendas de vestir de cuero o cuero regenerado, incluido el cuero utilizado para la confección de accesorios de trabajo industriales tales como los protectores de cuero para soldar.
    • La confección de ropa de trabajo.
    • La confección de otras prendas de vestir y artículos en tejido de punto y ganchillo, cuando son fabricados con telas o hilados, de telas no tejidas, entre otros, para mujeres hombres y niños: abrigos, trajes, conjuntos, chaquetas, pantalones, faldas, entre otros.
    • La confección de ropa interior y ropa de dormir de telas tejidas, de punto y ganchillo, de encaje, entre otros, para hombres, mujeres y niños: camisas, camisetas, calzones, calzoncillos, pijamas, camisones, batas, blusas, combinaciones, sujetadores, entre otros.
    • La confección de ropa de bebé.
    • Las sudaderas, vestidos de baño, trajes para practicar deporte, trajes para esquiar, entre otros.
    • La fabricación de sombreros y gorros, incluso de piel.
    • La confección de otros accesorios de vestir, guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el cabello, artículos de tocado de peletería (cuero), entre otros.
    • La confección de chalecos antibalas especiales para dama y para caballero.
    • La confección de tapabocas; fajas y corsés no ortésicos.
    • La fabricación de calzado de material textil sin aplicación de suelas.
    • La confección de partes de los productos mencionados.
    • La fabricación de prendas de vestir adornadas con piel.

    Esta clase excluye:

    • La confección de prendas de vestir de piel (excepto artículos de tocado, tales como sombreros, gorros, entre otros). Se incluyen en la clase 1420, «fabricación de artículos de piel».
    • La manufactura de prendas en tejidos de punto y ganchillo directamente en su forma. Se incluye en la clase 1430, «Fabricación de artículos de punto y ganchillo».
    • La fabricación de calzado. Se incluye en el grupo 152, «Fabricación de calzado».
    • La fabricación de prendas de vestir de caucho o plástico cuyas piezas se unen por adhesión y no por costura. Se incluyen en la clase 2219, «Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.», y en la clase 2229, «Fabricación de artículos de plástico n.c.p.», respectivamente.
    • La fabricación de guantes y gorros de cuero, cascos y demás accesorios para practicar deportes (rodilleras, musleras, entre otros). Se incluye en la clase 3230, «Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte».
    • La fabricación de fajas, corsés y similares para fines ortésicos. Se incluye en la clase 3250, «Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)».
    • La fabricación de cascos de seguridad. Se incluye en la clase 3290, «Otras industrias manufactureras n.c.p.».
    • La confección de prendas de vestir y cubrecabezas de asbesto. Se incluyen en la clase 2399, «Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.».
    • El arreglo de prendas de vestir. Se incluye en la clase 9529, «Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos».
    • La fabricación de ropa ignífuga y otras prendas de protección que no sean de asbesto. Se incluye en la clase 3290, «Otras industrias manufactureras n.c.p.».