CIIU
CIIUC14Grupo 142

Fabricación de artículos de piel

1 clase

  • 1420
    Fabricación de artículos de piel
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La fabricación de artículos de piel: prendas de vestir y accesorios de piel (excepto gorros, sombreros, entre otros); artículos de piel confeccionados con pieles alargadas, planchas, cuadrados, tiras, hojas que contienen cuero o fibras de cuero, entre otros; artículos diversos de piel: alfombras, pufes sin relleno y paños para pulimento industrial.
    • La fabricación de pieles artificiales y de artículos confeccionados con estas pieles.

    Esta clase excluye:

    • La producción de pieles finas sin curtir. Se incluye en los grupos 014, «Ganadería», y 017, «Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicio conexas».
    • La producción de pieles y cueros sin curtir. Se incluye en la clase 1011, «Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos».
    • La producción de pieles de imitación, telas de pelo largo obtenidas mediante la tejeduría ordinaria y de punto. Se incluye en la clase 1312, «Tejeduría de productos textiles», o en la clase 1391, «Fabricación de tejidos de punto y ganchillo», respectivamente.
    • La fabricación de sombreros o partes de sombreros de piel y la confección de prendas de vestir forradas o adornadas en piel. Se incluyen en la clase 1410, «Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel».
    • La fabricación de prendas de vestir adornadas con piel. Se incluye en la clase 1410, «Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel».
    • El adobo o recurtido y teñido de pieles. Se incluye en la clase 1511, «Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles».
    • La fabricación de botas o zapatos con partes de piel. Se incluye en la clase 1521, «Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela».
    Fabricación de artículos de piel
    Notas

    Esta clase incluye:

    • La fabricación de artículos de piel: prendas de vestir y accesorios de piel (excepto gorros, sombreros, entre otros); artículos de piel confeccionados con pieles alargadas, planchas, cuadrados, tiras, hojas que contienen cuero o fibras de cuero, entre otros; artículos diversos de piel: alfombras, pufes sin relleno y paños para pulimento industrial.
    • La fabricación de pieles artificiales y de artículos confeccionados con estas pieles.

    Esta clase excluye:

    • La producción de pieles finas sin curtir. Se incluye en los grupos 014, «Ganadería», y 017, «Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicio conexas».
    • La producción de pieles y cueros sin curtir. Se incluye en la clase 1011, «Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos».
    • La producción de pieles de imitación, telas de pelo largo obtenidas mediante la tejeduría ordinaria y de punto. Se incluye en la clase 1312, «Tejeduría de productos textiles», o en la clase 1391, «Fabricación de tejidos de punto y ganchillo», respectivamente.
    • La fabricación de sombreros o partes de sombreros de piel y la confección de prendas de vestir forradas o adornadas en piel. Se incluyen en la clase 1410, «Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel».
    • La fabricación de prendas de vestir adornadas con piel. Se incluye en la clase 1410, «Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel».
    • El adobo o recurtido y teñido de pieles. Se incluye en la clase 1511, «Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles».
    • La fabricación de botas o zapatos con partes de piel. Se incluye en la clase 1521, «Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela».